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Postulación Representante Egresados 2022 - 2024

CONVOCATORIA A ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TOMASINA EN LOS DISTINTOS ORGANISMOS COLEGIADOS DE LA USTA

 

Procedimiento para la elección de representantes de los egresados 

2022 -2024

Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 45 del 13 de junio de 2022 por medio de la cual se adoptó el Reglamento de elecciones de los Representantes de la Comunidad Universitaria ante los Organismos Colegiados  de dirección y Organismos Colegiados particulares de la USTA y la Directriz Rectoral del 8 de agosto de 2022  y teniendo en cuenta que en el Artículo 19 de la Resolución se establece que  las Oficinas de Egresados de seccionales y sedes, les corresponde la convocatoria y postulación de los egresados profesionales ante los órganos colegiados de orden nacional y particular, a continuación se encuentra la información para la Convocatoria a ELECCIÓN DE REPRESENTATES DE EGRESADOS 2022-2024

 

LEER CIRCULAR

 

 

 

 

 

 

 

 

DEFINICIÓN CALENDARIO PROCESO ELECTORAL: ELECCIÓN REPRESENTANTES DE LOS EGRESADOS ANTE LOS CONSEJOS DE FACULTAD.

 

 

Los requisitos de postulación, en correspondencia con lo señalado en la resolución 45 del 13 de junio del 2022,  son los siguientes: 

Ser egresado graduado de un programa de pregrado o posgrado, de la facultad a la que se está postulando.

Los candidatos que se postulen deben provenir de la sede o seccional a la cual corresponde la representación.

No tener vínculo contractual de la Universidad.

No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

Diligenciar el formulario de postulación en las fechas definidas en el calendario electoral de egresados y anexar hoja de vida y foto.

 

Son impedimentos para la postulación los siguientes:

Los actuales representantes a organismos colegiados generales para toda la Universidad y para la respectiva Seccional o Sede, no pueden ser candidatos a un nuevo periodo para el mismo cargo de representación.

 

POSTULACIONES

Los profesionales Tomasinos  interesados en postularse  deben ingresar al siguiente enlace antes de 24 de agosto de 2022

POSTÚLATE AQUÍ

 

 

DEFINICIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA TERNA PARA EL CONSEJO DE FACULTAD.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes, se procederá a elegir la terna que será enviada a las Decanaturas y Secretarías de División teniendo en cuenta los siguientes criterios:

     1. Egresados con mayor nivel de formación académica.

     2.Egresados con mayor experiencia profesional.

     3.Egresados que cuenten con liderazgo reconocido en el entorno, por sus aportes al desarrollo social, científico, económico y cultural de las regiones.

     4.Egresados que se distinguen por un actuar ético en su vida pública y privada.

     5.Egresados que han mantenido un vínculo de apoyo permanente a las actividades institucionales y de la Facultad.

 

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTES Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS A LOS EGRESADOS POSTULANTES.

El procedimiento de elección de los representantes de egresados ante los Consejos académicos particulares, el Consejo Académico General y el Consejo Superior, atiende a los lineamientos generales de la Resolución No. 45 del 13 de junio de 2022, en sus numerales 19.1, 19.2, 19.3, 19.4.

 

1.1 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE EGRESADOS ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD.

Para la elección del representante de egresados ante el Consejo de Facultad, la Oficina de Egresados enviará la terna a los Decanos de División, quienes juntamente con el respectivo Decano de Facultad, seleccionan los representantes de egresados titular y suplente. En caso de existir un solo postulado, su elección se realiza por aclamación.

 

Consejo de Facultad ( Estatuto Orgánico)

ARTÍCULO 67. El Consejo de Facultad es la autoridad colegiada responsable de la docencia, la investigación, la proyección social y el régimen de convivencia.

ARTÍCULO 68. El Consejo de Facultad está integrado por:

  1. El Decano de División, quien lo convoca y preside
  2. El Decano de la Facultad
  3. El Secretario de División
  4. Un representante de los directores/coordinadores de los posgrados de la facultad
  5. Un representante de la Comunidad de maestros, profesores y docentes de la facultad
  6. Un representante de los estudiantes de la facultad, matriculado como estudiante ordinario
  7. Un representante de los egresados

Parágrafo 1. Los representantes de los directores/coordinadores de los posgrados, de la Comunidad de maestros, profesores y docentes, de los estudiantes y de los egresados, son elegidos por sus pares para un período de dos (2) años de acuerdo con su permanencia en la Facultad. Dicha representación está sujeta a las normas reglamentarias que expida la autoridad competente.

Parágrafo 2. El Consejo de Facultad debe reunirse ordinariamente una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cuando fuere convocado por su Presidente.

ARTÍCULO 69. Son funciones del Consejo de Facultad:

  1. Aplicar en la Facultad las políticas académicas y administrativas emanadas de los organismos directivos de la Universidad.
  2. Evaluar, reformar y actualizar el currículo dentro de una política de búsqueda de excelencia académica, para su correspondiente trámite aprobatorio ante los órganos competentes de la Universidad.
  3. Adelantar los procesos disciplinarios de acuerdo con el procedimiento previsto en los reglamentos.
  4. Analizar y proponer la creación o supresión de programas o unidades académicas, y presentarlas para aprobación ante los órganos competentes de la Universidad.
  5. Actualizar los programas de pregrado, de posgrado y de extensión de la Facultad, y propiciar su proyección social.
  6. Auspiciar la interdisciplinariedad con las demás facultades, particularmente en áreas comunes del conocimiento.
  7. Elaborar y aprobar el Reglamento de la Facultad y tramitarlo ante la autoridad competente.
  8. Analizar y resolver las peticiones y recursos presentados por los estudiantes por motivos de orden académico o disciplinario.
  9. Otras que le confíen las autoridades competentes

 

1.2 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE EGRESADOS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR Y EL CONSEJO ACADEMICO GENERAL

Los representantes de los egresados ante el Consejo Superior y el Consejo Académico General, será elegidos por los representantes antes los Consejos de Facultad que han sido elegidos, en la sede o seccional a la cual aplique el principio de rotación definido en el artículo 11 de la Resolución No. 45 del 13 de junio de 2022.

De acuerdo con el articulo 11 antes mencionado, los representantes de los egresados ante el Consejo Superior y el Consejo Académico General serán elegidos de acuerdo con el siguiente principio de rotación:

Año 2022 – Sede Principal representante de los egresados profesionales        

 

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 17. El Consejo Superior es la autoridad colegiada en el orden académico, administrativo y financiero de la Universidad. Tiene a su cargo la ejecución de las orientaciones y políticas generales que fije el Consejo de Fundadores de acuerdo con el presente Estatuto.

Parágrafo. El Consejo Superior debe reunirse ordinariamente cuatro (4) veces por semestre académico y, en forma extraordinaria, cuando fuere convocado por su Presidente.

ARTÍCULO 18. El Consejo Superior de la Universidad está integrado por:

  1. El Rector General de la Universidad, quien lo convoca y preside 2. El Vicerrector Académico General
  2. El Vicerrector Administrativo y Financiero General
  3. Los rectores de seccionales y sedes
  4. Un representante de los decanos de División de la Universidad
  5. Un representante de los decanos de Facultad de la Universidad
  6. Un representante de la Comunidad de maestros, profesores y docentes de la Universidad
  7. Un representante de los egresados profesionales
  8. Un representante de los estudiantes
  9. El Secretario General de la Universidad, con voz, pero sin voto, quien será el Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 19. Son funciones del Consejo Superior:
  1. Aprobar en primera instancia el Plan Integral Multicampus y el Plan General de Desarrollo de la Universidad, presentados por el Rector General.
  2. Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de la Universidad.
  3. Proponer al Consejo de Fundadores iniciativas de reforma al Estatuto Orgánico de la Universidad, aprobadas por el voto de las dos terceras partes (2/3).
  4. Aprobar en primera instancia la creación o supresión de seccionales y sedes, así como su estructura y organización.
  5. Aprobar la creación o supresión de centros de atención universitaria y la extensión de programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  6. Aprobar en última instancia el Proyecto Educativo Institucional, el Estatuto de la Comunidad de maestros, profesores y docentes, el régimen estudiantil, manuales de funciones, de procedimientos y demás reglamentos de carácter general, así como la estructura orgánica de la Universidad según lo establecido en el presente Estatuto.
  7. Crear o suprimir divisiones, facultades y programas, previo estudio y presentación de la respectiva seccional o sede.
  8. Crear o suprimir unidades de apoyo académicas y administrativas del orden nacional para el acompañamiento de las facultades y de sus programas, determinando su naturaleza y alcance.
  9. Evaluar el desempeño, gestión y pertinencia de las unidades de apoyo académicas y administrativas, adscritas a la Vicerrectoría Académica General y Vicerrectoría Administrativa y Financiera General.
  10. Aprobar en primera instancia la contratación de empréstitos y la constitución de garantías que comprometan el patrimonio de la Universidad.
  11. Reglamentar la celebración de contratos y convenios que comprometan económica y jurídicamente a la Universidad.
  12. Aprobar los convenios que establezcan relaciones académicas, culturales y científicas, tecnológicas y de servicios con entidades nacionales o extranjeras. Podrá delegar esta función en el Rector General o en los rectores de seccionales o sedes cuando lo estime conveniente.
  13. Establecer y otorgar las distinciones y honores que conceda la Universidad.
  14. Analizar y aprobar, si lo juzga conveniente, las donaciones y auxilios que se ofrezcan a la Universidad y orientar su destinación.
  15. Resolver en última instancia los recursos de apelación, según lo establecido en el presente Estatuto Orgánico y en los reglamentos.
  16. Tomar las determinaciones que se deriven de su función ejecutiva y que, sin corresponder específicamente a otra autoridad, sean necesarias para la buena marcha de la Institución.

Parágrafo. El Consejo Superior decide mediante acuerdos.

 DEL CONSEJO ACADÉMICO GENERAL

 ARTÍCULO 29. El Consejo Académico General es la autoridad colegiada responsable de la dirección, organización, desarrollo y calidad de la actividad académica de la Universidad.

ARTÍCULO 30. El Consejo Académico General está integrado por:

  1. El Rector Genera
  2. El Vicerrector Académico General, quien lo convoca y preside
  1. Los vicerrectores académicos de las seccionales y sedes
  2. El Decano de División de Educación Abierta y a Distancia
  3. El Director Nacional de Evangelización y Cultura
  4. El Director Nacional de Investigación e Innovación
  5. El Director de la Unidad de Desarrollo Curricular y Formación Docente
  6. Un representante de los decanos de División
  7. Un representante de los decanos de Facultad
  8. Un representante de la Comunidad de maestros, profesores y docentes
  9. Un representante de los estudiantes
  10. Un representante de los egresados profesionales

ARTÍCULO 31. Son funciones del Consejo Académico General:

  1. Dirigir, analizar y resolver los asuntos de carácter académico de la Universidad.
  2. Velar porque el Modelo Educativo Pedagógico se inspire en la pedagogía de la respuesta para la profundización de la formación integral de los estudiantes.
  3. Aplicar las políticas generales de la Universidad sobre investigación, docencia, educación permanente, posgrados y proyección social.
  4. Elaborar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo Superior, y aprobar los reglamentos de carácter general para las facultades, departamentos, institutos y demás unidades académicas.
  5. Establecer los requisitos y procedimientos para la elección, admisión, promoción y grado de los estudiantes.
  6. Proponer al Consejo Superior la creación, extensión o supresión de programas académicos, de centros e institutos.
  7. Aprobar en última instancia los planes de estudio y las reformas de los programas académicos de la Universidad.
  8. Aprobar el calendario académico, los sistemas de evaluación y los métodos generales de docencia e investigación.
  9. Promover y reglamentar las relaciones interdisciplinarias y transdisciplinarias de la comunidad académica.
  10. Diseñar mecanismos para la evaluación, promoción y cualificación de maestros, profesores y docentes.
  11. Aprobar en primera instancia el Proyecto Educativo, el Modelo Educativo Pedagógico, la política curricular, el Estatuto de la Comunidad de maestros, profesores y docentes, y el régimen estudiantil.
  12. Dirimir los casos académicos y disciplinarios que le correspondan según competencias.
  13. Otras que le confíen las autoridades competentes.

Parágrafo 1. El Consejo Académico General debe reunirse ordinariamente cuatro (4) veces por semestre y extraordinariamente cuando fuere convocado por su Presidente.

 

3.3. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE EGRESADOS ANTE EL CONSEJO ACADEMICO PARTICULAR

El representante de los egresados ante el Consejo Académico Particular será elegido por los representantes principales antes los respectivos Consejos de Facultad que han sido elegidos en cada seccional o sede. La elección se realiza en sesión particular que se defina para este propósito, en la cual los egresados interesados se postulan y mediante votación se elige al egresado que los represente en el Consejo Académico.  En caso de existir un solo postulado, su elección se realiza por aclamación.

 

CONSEJO ACADEMICO PARTICULAR

ARTÍCULO 32. Cada seccional o sede tendrá un Consejo Académico Particular encargado de la organización y desarrollo de la actividad académica de la respectiva sede, y cumplirá mutatis mutandis, y en lo pertinente, funciones similares a las del Consejo Académico General.

 ARTÍCULO 33. El Consejo Académico Particular de Seccional o Sede está integrado por:

  1. El Rector
  2. El Vicerrector Académico, quien lo convoca y preside
  3. Los decanos de División
  4. Los decanos de Facultad
  5. El Director de la Unidad de Investigación e Innovación
  6. Director de Evangelización y Cultura
  7. El Director de la Unidad de Posgrados
  8. Un representante de la Comunidad de maestros, profesores y docentes
  9. Un representante de los estudiantes
  10. Un representante de los egresados profesionales

Parágrafo. En las seccionales y sedes podrán ser invitados otros directores de unidades o departamentos cuando se considere necesario.

 

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